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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 333

Relaciones por su intermedio de los organismos que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145678 / 10136358.

Texto oficial

Artículo 2.o Se ejercerán por intermedio del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hacienda, las relaciones con el Presidente de la República, de las siguientes entidades: a) Banco Central de Chile; b) Banco del Estado de Chile; c) Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública; d) Caja Reaseguradora de Chile, y e) Instituto de Seguros del Estado.