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Artículo 1 del Decreto Ley 93

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145981 / 10153147.

Texto oficial

Artículo 1.o. Toda Bolsa de Valores requerirá para su instalacion la autorizacion del Gobierno. Quedan sujetas a las disposiciones de la presente lei, todas las operaciones sobre valores mobiliarios que se hagan en las Bolsas de Valores. En cada ciudad solo podrá existir una Bolsa de Valores. Esta disposicion no se aplicará a las Bolsas actualmente existentes en mayor número dentro de una ciudad, mientras subsistan.