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Artículo 2 del Decreto Ley 93

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145981 / 10153148.

Texto oficial

Art. 2.o Solo podrán operar en las Bolsas personas mayores de veinticinco años que sean renocidas como corredores de ella, y sobre aquellos valores mobiliarios que sean previamente calificados y admitidos para este efecto por la Bolsa respectiva, de acuerdo con el inspector de Bolsas, nombrado por el Gobierno.