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Artículo 12 del Decreto Ley 93

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145981 / 10153158.

Texto oficial

Art. 12. El corredor de la Bolsa que cayere en falencia, no podrá ser admitido en la propia institucion o en otra análoga, miéntras no haya satisfecho íntegramente, y sin descuento alguno, el valor de sus créditos, ademas de obtener su rehabilitacion legal. Se presume fraudulenta la quiebra de un corredor producida por incumplimiento, en la propia Bolsa en la cual actuare, de contratos que provengan de operaciones ejecutadas en ella en interes propio, siempre que a consecuencia de las pérdidas provenientes de esas operaciones, no pueda satisfacer el cumplimiento de las que ejecutare en la misma Bolsa por cuenta de sus clientes.