Texto oficial
Art. 13. El corredor de la Bolsa deberá ser accionista de ella, y para ejecutar operaciones de valores, deberá otorgar a favor de la propia Bolsa, una garantía de cincuenta mil pesos ($ 50,000), hipotecaria o en valores de primera clase, que será calificada por el directorio, de acuerdo con el inspector de Bolsas, y que responderá al cumplimiento de las operaciones contraidas.