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Artículo 13 del Decreto Ley 93

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145981 / 10153159.

Texto oficial

Art. 13. El corredor de la Bolsa deberá ser accionista de ella, y para ejecutar operaciones de valores, deberá otorgar a favor de la propia Bolsa, una garantía de cincuenta mil pesos ($ 50,000), hipotecaria o en valores de primera clase, que será calificada por el directorio, de acuerdo con el inspector de Bolsas, y que responderá al cumplimiento de las operaciones contraidas.