Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Ley 93

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145981 / 10153161.

Texto oficial

Art. 15. Habrá un inspector de Bolsas para cada una de las ciudades de Santiago y de Valparaíso. El Gobierno nombrará estos funcionarios de una terna formada por los jerentes de los Bancos de la respectiva cudad, convocados por el intendente de la provincia.