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Artículo 16 del Decreto Ley 93

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145981 / 10153162.

Texto oficial

Art. 16. Ademas de las funciones indicadas en artículos anteriores, los inspectores deberán vijilar diariamente el funcionamiento de las Bolsas, dando cuenta al Ministerio de Hacienda de toda incorreccion que notaren o de cualquier infraccion a lo preceptuado en esta lei o a los estatutos o Reglamento de la Bolsa. Deberán vijilar tambien el pago del impuesto correspondiente a cada operacion, dando cuenta inmediata a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos de cualquier omision que notaren al respecto.