Texto oficial
Art. 16. Ademas de las funciones indicadas en artículos anteriores, los inspectores deberán vijilar diariamente el funcionamiento de las Bolsas, dando cuenta al Ministerio de Hacienda de toda incorreccion que notaren o de cualquier infraccion a lo preceptuado en esta lei o a los estatutos o Reglamento de la Bolsa.
Deberán vijilar tambien el pago del impuesto correspondiente a cada operacion, dando cuenta inmediata a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos de cualquier omision que notaren al respecto.