Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Ley 93

Decreto lei:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1145981 / 10153163.

Texto oficial

Art. 17. El Gobierno dictará un Reglamento para la aplicacion de las disposiciones de esta lei. En dicho Reglamento se fijará el monto de una patente especial que deberán pagar las Bolsas de Comercio para satisfacer los sueldos de los inspectores de Bolsas. El sueldo de estos funcionarios será fijado en el mismo Reglamento.