Texto oficial
Art. 17. El Gobierno dictará un Reglamento para la aplicacion de las disposiciones de esta lei. En dicho Reglamento se fijará el monto de una patente especial que deberán pagar las Bolsas de Comercio para satisfacer los sueldos de los inspectores de Bolsas.
El sueldo de estos funcionarios será fijado en el mismo Reglamento.