Texto oficial
ARTICULO 2
Envíos a que se aplica la Convencion
Las disposiciones de esta Convencion comprenden las cartas, tarjetas postales sencillas i con respuesta pagada, los impresos de toda dase, los papeles de negocios i las muestras de mercaderías, orijinarios de uno de los paises de la Union i destinados a otros de estos paises. Son aplicables tambien al cambio postal de los objetos antes mencionados, entre los paises de la Union i los paises estraños a ella, siempre que para este cambio se utilicen, a lo ménos, los servicios de dos de las partes contratantes.