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Artículo 3 de la Ley 2.047

Lei núm. 2,047.-«union postal universal». convenciones celebradas en roma el año 1906 convencion principal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146264 / 10170681.

Texto oficial

ARTICULO 3 Trasporte de los despachos entre paises limítrofes, servicios de terceros 1. Las administraciones de correos de los paises limítrofes o que estén en aptitud de comunicarse directamente entre sí, sin utilizar los servicios de una tercera administracion, determinarán, de comun acuerdo, las condiciones de trasporte de sus envíos recíprocos a traves de la frontera o de una frontera a otra. 2. Salvo arreglo en contrario, se consideran como servicios de terceros los trasportes marítimos efectuados directamente entre dos paises, por medio de vapores correos o barcos que dependan de uno de ellos; i estos trasportes, o sí como aquellos que se efectúen entre dos oficinas de un mismo pais por medio de servicios marítimos o terrestres dependientes de otro pais, se rejirán por las disposiciones del artículo siguiente.