Texto oficial
ARTICULO 20
Reglamento de ejecucion; arreglos especiales entre administraciones
1. Las administraciones postales de los diversos paises que componen la Union, tendrán facultad para establecer, de comun acuerdo, en un reglamento de ejecucion, todas las medidas de órden i detalle que se juzguen necesarias.
2. Las diversas administraciones podrán, ademas, celebrar entre sí los arreglos necesarios con motivo de las cuestiones que no conciernen al conjunto de la Union, siempre que esos arreglos no deroguen la presente Convencion.
3. Se permitirá, sin embargo, a las administraciones interesadas entenderse mutuamente para adoptar la reduccion de portes en un radio de treinta kilómetros.