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Artículo 20 de la Ley 2.047

Lei núm. 2,047.-«union postal universal». convenciones celebradas en roma el año 1906 convencion principal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146264 / 10170698.

Texto oficial

ARTICULO 20 Reglamento de ejecucion; arreglos especiales entre administraciones 1. Las administraciones postales de los diversos paises que componen la Union, tendrán facultad para establecer, de comun acuerdo, en un reglamento de ejecucion, todas las medidas de órden i detalle que se juzguen necesarias. 2. Las diversas administraciones podrán, ademas, celebrar entre sí los arreglos necesarios con motivo de las cuestiones que no conciernen al conjunto de la Union, siempre que esos arreglos no deroguen la presente Convencion. 3. Se permitirá, sin embargo, a las administraciones interesadas entenderse mutuamente para adoptar la reduccion de portes en un radio de treinta kilómetros.