Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 2.047

Lei núm. 2,047.-«union postal universal». convenciones celebradas en roma el año 1906 convencion principal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146264 / 10170699.

Texto oficial

ARTICULO 21 Legislacion interna; uniones restrinjidas 1. La presente Convencion no altera la lejislacion de cada pais en todo lo que no está previsto por las estipulaciones contenidas en esta Convencion. 2. No restrinje el derecho de las partes contratantes de mantener i celebrar tratados, así como de mantener i establecer uniones mas estrechas que tengan por objeto la redaccion de los portes o de cualquiera otro mejoramiento de las relaciones postales.