Texto oficial
ARTICULO 21
Legislacion interna; uniones restrinjidas
1. La presente Convencion no altera la lejislacion de cada pais en todo lo que no está previsto por las estipulaciones contenidas en esta Convencion.
2. No restrinje el derecho de las partes contratantes de mantener i celebrar tratados, así como de mantener i establecer uniones mas estrechas que tengan por objeto la redaccion de los portes o de cualquiera otro mejoramiento de las relaciones postales.