Texto oficial
Artículo 4º: Se establece la obligación indicada en el artículo 2º de la presente ordenanza, sin perjuicio de otras medidas establecidas por la autoridad sanitaria para evitar contagios, tales como lavado frecuente de manos, cubrirse boca y nariz al estornudar o toser, ya sea con el antebrazo o con pañuelo desechable, distanciamiento físico de al menos un metro y medio, etc.