Texto oficial
Artículo 5º: Los locales comerciales mencionados en el artículo 2º, a fin de cumplir con medidas de distanciamiento físico en la atención de clientes, deberán demarcar adecuadamente, de manera clara, con cualquier material visible (cinta adhesiva, pintura, etc.) la sugerencia de dirección en que deben transitar los usuarios dentro del local, con la finalidad de que los pasillos tengan una sola dirección y los usuarios no se crucen de frente unos con otros, asimismo deberá demarcarse el espacio físico mínimo entre una persona y otra, además de la distancia entre cliente y empleados o dueños del local o comercio, ya sea para realizar trámites o pago de servicios y productos.
Además, el local o comercio tendrá facultad para determinar o restringir la cantidad máxima de clientes al mismo tiempo que puedan estar dentro del establecimiento, sugiriéndose una proporción de una persona por cada nueve metros cuadrados. En zonas de cobros o cajas, se mantendrá una fila, entre clientes, de al menos de un metro y medio de distancia.
En caso de que la superficie de la sala de ventas o del espacio de atención a clientes del local, supermercado, banco u otros, no permita mantener distancia antes indicada en su interior, se deberá disponer que los usuarios esperen su turno de atención en el exterior del recinto.
En el exterior, no se permitirá aglomeración de personas, y se mantendrán filas u orden con número de atención, entre los clientes interesados en ingresar al local, esto será responsabilidad de orden del dependiente del local o de quien éste designe.