Texto oficial
Artículo 10º: Los cementerios de la comuna deberán permanecer cerrados mientras dure la vigencia del presente instrumento, pudiendo abrirse esporádicamente, cuando se realicen ceremonias fúnebres propias de estos recintos, cumpliendo con las demás medidas dispuestas, tanto en esta ordenanza, como en los protocolos de la autoridad sanitaria.