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Artículo 5 de la Ley 5.367

Ley núm. 5,367 dispone que todo pedimento sobre yacimientos auriferos quedara sometido a las disposiciones del código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146320 / 10149298.

Texto oficial

Art. 5.o Si los dos años de duración corresponden a una concesión transitoria deben vencer antes de cumplirse cualquiera de los plazos establecidos en los artículos 2.o, 3.o y 4.o de la presente ley, para llenar los trámites que esas disposiciones indican, tales trámites deberán cumplirse antes de que se enteren dichos dos años.