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Artículo 6 de la Ley 5.367

Ley núm. 5,367 dispone que todo pedimento sobre yacimientos auriferos quedara sometido a las disposiciones del código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146320 / 10149299.

Texto oficial

Art. 6.o Los permisos para trabajar yacimientos auríferos, otorgados en conformidad a las disposiciones de la ley 5.033, de 18 de Enero de 1932, se regirán en cuanto sean aplicables, por las disposiciones que la presente ley establece para las concesiones transitorias.