Texto oficial
Art. 13.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Ley núm. 5,367 dispone que todo pedimento sobre yacimientos auriferos quedara sometido a las disposiciones del código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146320 / 10149306.