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Artículo 12 de la Ley 5.367

Ley núm. 5,367 dispone que todo pedimento sobre yacimientos auriferos quedara sometido a las disposiciones del código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146320 / 10149305.

Texto oficial

Art. 12.o Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2.o, 7.o y 8.o de la presente ley, derógase el decreto-ley N.o 491, de 25 de Agosto de 1932.