Texto oficial
Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de esta
ley, se entenderá por:
1.- Certificado de liquidación: certificado de
liquidación para término anticipado regulado en el
artículo 17 D de la ley Nº 19.496, que Establece normas
sobre protección de los derechos de los consumidores.
2.- Cliente: persona natural o jurídica que mantiene
vigente uno o más productos o servicios financieros, y que
tenga la calidad de consumidor conforme a la ley Nº 19.496,
o de micro o pequeña empresa, conforme a la ley Nº 20.416,
que Fija normas especiales para las empresas de menor
tamaño.
3.- Costo total de prepago: monto total a pagar para
extinguir totalmente la respectiva obligación en forma
anticipada, incluida la correspondiente comisión de prepago
en su caso.
4.- Crédito: operación de crédito de dinero definida
en el artículo 1 de la ley Nº 18.010, que Establece normas
para las operaciones de crédito y otras obligaciones de
dinero que indica.
5.- Mandato de término: mandato otorgado por el
cliente al nuevo proveedor con el objeto de que este
último, en su nombre y representación, pague, cuando
corresponda, y requiera el término de determinados
productos o servicios financieros que el cliente mantiene
vigentes con un proveedor inicial.
6.- Nuevo proveedor: proveedor respecto del cual un
cliente ha aceptado una oferta de portabilidad financiera.
7.- Oferta de portabilidad u oferta: oferta escrita y
de carácter vinculante, regulada en el artículo 7 de esta
ley, mediante la cual un proveedor propone a un cliente la
celebración de determinados contratos de productos o
servicios financieros y especifica el o los productos y
servicios financieros que el cliente mantiene con un
proveedor inicial y que serán objeto de un mandato de
término.
8.- Proceso de portabilidad financiera o proceso de
portabilidad: proceso regulado en esta ley que tiene por
objeto principal la contratación de productos o servicios
financieros con un nuevo proveedor, y el término de uno o
más productos o servicios financieros contratados con el
proveedor inicial.
9.- Proveedor: todo banco, compañía de seguros,
agente administrador de mutuos hipotecarios, caja de
compensación de asignación familiar, cooperativa de ahorro
y crédito o institución que coloque fondos por medio de
operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada
en el artículo 31 de la ley Nº 18.010, siempre y cuando
dicha institución tenga un giro relacionado con el
otorgamiento de créditos, o toda otra entidad fiscalizada
por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del
decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y
concordado de la Ley General de Bancos.
10.- Proveedor inicial: proveedor con el cual un
cliente mantiene vigente uno o más contratos de productos o
servicios financieros.
11.- Reglamento de portabilidad o reglamento:
reglamento a que se refieren las disposiciones de esta ley.
12.- Solicitud de portabilidad o solicitud: solicitud
regulada en los artículos 5 y 6 de esta ley, presentada por
un cliente a un proveedor, con el objeto de iniciar un
proceso de portabilidad.
13.- Subrogación especial de crédito o subrogación
especial: subrogación por la cual un crédito inicial es
subrogado por un nuevo crédito, pasando este último a
sustituir jurídicamente al primero, de conformidad con las
características y condiciones señaladas en el Título III
de esta ley.