Texto oficial
Artículo 4.- Portabilidad financiera. El proceso de
portabilidad podrá comprender las siguientes modalidades:
a) Portabilidad sin subrogación: proceso que tiene por
objeto contratar productos o servicios financieros con un
nuevo proveedor y obtener el término de uno o más
productos o servicios financieros que el cliente mantenga
vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo en
consecuencia todas las garantías que caucionan dichos
productos o servicios.
b) Portabilidad con subrogación: proceso por el cual
el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor
con la finalidad de pagar un crédito que el cliente
mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello
una subrogación especial de crédito.
Un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo
ambas modalidades para distintos productos o servicios
financieros.
El proceso de portabilidad financiera podrá tener
lugar tanto entre productos o servicios financieros
otorgados por distintos proveedores, como entre productos o
servicios financieros otorgados por el mismo proveedor.