Texto oficial
Artículo 5.- Solicitud de portabilidad. Todo cliente
que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera
deberá presentar una solicitud de portabilidad a un
proveedor.
Una vez que el proveedor reciba dicha solicitud,
deberá requerir directamente al proveedor inicial el
respectivo certificado de liquidación, en caso de que éste
no hubiere sido entregado por el cliente o hubiere perdido
su vigencia. Lo mismo aplicará para el certificado de pago
del impuesto de timbres y estampillas a que se refiere el
numeral 17 del artículo 24 del decreto ley Nº 3.475, de
1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida
en el decreto ley Nº 619, de 1974. En caso de que el
proveedor inicial no envíe los mencionados certificados en
los plazos y formas correspondientes, el proveedor
solicitante deberá informar dicha situación al cliente y
al Servicio Nacional del Consumidor.
Las facultades para solicitar los documentos antes
referidos se mantendrán vigentes mientras se encuentre en
curso el proceso de portabilidad. En caso de no prosperar
este proceso, el proveedor deberá enviar al cliente, por
medios electrónicos, esos documentos, y no podrá mantener
copia de ellos.
La solicitud deberá señalar en forma expresa la
intención del cliente de iniciar dicho proceso, la
especificación del proveedor inicial y el o los productos y
servicios financieros que solicita terminar con éste, en
caso de aceptar la oferta.
En caso de que el cliente desee refinanciar uno o más
productos financieros con créditos disponibles no
desembolsados o créditos rotativos, y no solicite su
respectivo bloqueo, de conformidad al inciso sexto del
artículo 17 D de la ley Nº 19.496, la solicitud de
portabilidad podrá incluir el compromiso del cliente de no
aumentar dichas deudas por sobre un monto determinado. Con
la entrega del referido compromiso se entenderá que el
cliente acepta que los mencionados productos sean bloqueados
de conformidad a lo señalado en el artículo 10.
En caso de que el cliente no cumpla el referido
compromiso, el nuevo proveedor podrá retractarse de
celebrar los contratos ofrecidos.
El reglamento establecerá las formalidades que deberá
cumplir la solicitud de portabilidad, y podrá, asimismo,
disponer condiciones y requisitos adicionales que sean
necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de
portabilidad.