Texto oficial
Artículo 7.- Oferta de portabilidad financiera. Se
entenderá que el proveedor decide perseverar con el proceso
de portabilidad una vez que presente una oferta al cliente,
por escrito, que contenga a lo menos lo siguiente:
a) La especificación de el o los productos o servicios
financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual
equivalente, costo total del crédito, el plazo, cuando
corresponda, y el plazo para la suscripción de el o los
nuevos contratos de dichos productos o servicios, así como
los gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente.
b) La especificación de el o los productos o servicios
financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial
identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían
objeto del mandato de término, indicando los montos y el
origen de los fondos destinados a tal efecto, cuando
corresponda, y deberán asimismo contener los fondos que se
requieran para dar cumplimiento total al mandato de
término, en caso de proceder.
El proveedor podrá retractarse de la oferta una vez
transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que deberá
estar señalado expresamente, y que en ningún caso podrá
ser inferior a siete días hábiles bancarios desde su
emisión.
El reglamento deberá establecer el formato de la
oferta de portabilidad, con especificación de las materias
que deberá contener, tales como el orden en que la
información deberá ser presentada en la oferta, de manera
de facilitar la comparación por parte del cliente de los
nuevos productos y servicios financieros con aquellos que
este último tenga vigentes con el proveedor inicial, así
como los requisitos adicionales que sean necesarios para el
mejor funcionamiento del proceso de portabilidad. La
emisión de la oferta no podrá significar costo alguno para
el cliente.