Texto oficial
Artículo 8.- Aceptación de oferta de portabilidad
financiera. Si el cliente decide aceptar la oferta de
portabilidad, deberá comunicar su decisión por escrito al
nuevo proveedor, dentro del periodo de vigencia.
Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el
cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor
respecto de los productos y servicios especificados, de
conformidad con el literal b) del artículo 6. El mandato de
término facultará al nuevo proveedor para realizar todos
los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes,
en nombre y representación del cliente. El reglamento
regulará el mandato de término y su vigencia.
Será responsabilidad del nuevo proveedor verificar la
identidad y capacidad jurídica del cliente que acepta la
oferta y otorga el referido mandato.