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Artículo 22 de la Ley 21.236 · Regula la portabilidad financiera

Regula la portabilidad financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146340 / 10127388.

Texto oficial

Artículo 22.- Reglamento de portabilidad. Un reglamento dictado por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo regulará todos los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones. Asimismo, el reglamento regulará de manera específica la aplicación de la portabilidad de los distintos tipos de productos financieros, en caso de que sus particularidades así lo justifiquen.