Texto oficial
Artículo 22.- Reglamento de portabilidad. Un
reglamento dictado por los Ministerios de Hacienda y de
Economía, Fomento y Turismo regulará todos los aspectos
necesarios para la correcta aplicación de esta ley,
incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de
las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones. Asimismo,
el reglamento regulará de manera específica la aplicación
de la portabilidad de los distintos tipos de productos
financieros, en caso de que sus particularidades así lo
justifiquen.