Texto oficial
Artículo 23.- Irrevocabilidad. En el caso de
obligaciones caucionadas con una garantía real con
cláusula de garantía general, el mandato que el cliente
otorgue al nuevo proveedor para el pago o término de dichas
obligaciones con motivo del proceso de portabilidad
financiera tendrá el carácter de irrevocable hasta el pago
de todas las obligaciones que procedan o hasta el
incumplimiento de parte del nuevo proveedor de las
obligaciones que establece esta ley.