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Artículo 27 de la Ley 21.236 · Regula la portabilidad financiera

Regula la portabilidad financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146340 / 10127393.

Texto oficial

Artículo 27.- Régimen contravencional. Las infracciones de lo dispuesto en esta ley o al reglamento, en que incurran tanto proveedores iniciales, como nuevos proveedores, podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en los artículos 17 K y 24 A y en el Título IV de la ley Nº 19.496, y las demás normas que correspondan. Lo dispuesto en el artículo precedente y en este artículo es sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan.