Texto oficial
Artículo 27.- Régimen contravencional. Las
infracciones de lo dispuesto en esta ley o al reglamento, en
que incurran tanto proveedores iniciales, como nuevos
proveedores, podrán ser sancionadas conforme a lo
establecido en los artículos 17 K y 24 A y en el Título IV
de la ley Nº 19.496, y las demás normas que correspondan.
Lo dispuesto en el artículo precedente y en este
artículo es sin perjuicio de las demás sanciones civiles,
penales o administrativas que correspondan.