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Artículo 26 de la Ley 21.236 · Regula la portabilidad financiera

Regula la portabilidad financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146340 / 10127392.

Texto oficial

Artículo 26.- Sanciones penales. El que, con perjuicio de tercero, cometiere alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento que deba emitirse, entregarse o suscribirse en virtud de las disposiciones de esta ley, será sancionado con las penas previstas en el inciso segundo del artículo 197 del mismo Código. El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo será castigado como si fuere autor de la falsedad.