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Artículo 32 de la Ley 21.236 · Regula la portabilidad financiera

Regula la portabilidad financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146340 / 10127399.

Texto oficial

Artículo 32.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley Nº 617, de 1974: 1. Reemplázase en su numeral 11 la expresión "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por la expresión "Comisión para el Mercado Financiero". 2. Reemplázase en su numeral 16 la expresión "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por la expresión "Comisión para el Mercado Financiero". 3. Modifícase su numeral 17 en el siguiente sentido: a) Reemplázase en su párrafo primero la frase "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Social o Superintendencia de Valores y Seguros", por la frase "Comisión para el Mercado Financiero o la Superintendencia de Seguridad Social". b) Modifícase su párrafo séptimo en el siguiente sentido: i. Intercálase entre la expresión "resolución" y el punto seguido, la frase ", la cual en ningún caso podrá ser menor a treinta días hábiles". ii. Reemplázase la oración "La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva." por la oración "La solicitud del certificado podrá efectuarse de manera presencial o digital, debiendo emitirse, de manera digital o física, según sea solicitado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de solicitud respectiva. En caso de que se solicite que el certificado sea emitido de forma virtual, éste deberá ser emitido con firma electrónica de conformidad a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.".