Texto oficial
Artículo 32.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 24 del decreto ley Nº 3.475,
de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas
contenida en el decreto ley Nº 617, de 1974:
1. Reemplázase en su numeral 11 la expresión
"Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por
la expresión "Comisión para el Mercado Financiero".
2. Reemplázase en su numeral 16 la expresión
"Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por
la expresión "Comisión para el Mercado Financiero".
3. Modifícase su numeral 17 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en su párrafo primero la frase
"Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,
Superintendencia de Seguridad Social o Superintendencia de
Valores y Seguros", por la frase "Comisión para el Mercado
Financiero o la Superintendencia de Seguridad Social".
b) Modifícase su párrafo séptimo en el siguiente
sentido:
i. Intercálase entre la expresión "resolución" y el
punto seguido, la frase ", la cual en ningún caso podrá
ser menor a treinta días hábiles".
ii. Reemplázase la oración "La emisión al interesado
del certificado deberá efectuarse dentro de 5 días
hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva."
por la oración "La solicitud del certificado podrá
efectuarse de manera presencial o digital, debiendo
emitirse, de manera digital o física, según sea
solicitado, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la fecha de solicitud respectiva. En caso de que se solicite
que el certificado sea emitido de forma virtual, éste
deberá ser emitido con firma electrónica de conformidad a
la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma
Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.".