Texto oficial
Artículo 31.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 19.496, que Establece normas
sobre protección de los derechos de los consumidores:
1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 3º,
el siguiente literal, nuevo:
"f) Los consagrados en la Ley que regula la
Portabilidad Financiera.".
2. Modifícase el artículo 17 D del siguiente modo:
a) Reemplázase su inciso primero por los siguientes
incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto,
nuevos:
"Artículo 17 D.- Los proveedores de productos o
servicios financieros pactados por contratos de adhesión
deberán comunicar periódicamente, y dentro del plazo
máximo de tres días hábiles cuando lo solicite el
consumidor, la información referente al servicio prestado
que le permita conocer: el precio total ya cobrado por los
servicios contratados, el costo total que implica poner
término al contrato antes de la fecha de expiración
originalmente pactada, el valor total del servicio, la carga
anual equivalente, si corresponde, y demás información
relevante que determine el reglamento sobre las condiciones
del servicio contratado. El contenido y la presentación de
dicha información se determinarán en los reglamentos que
se dicten de acuerdo al artículo 62.
Los mencionados proveedores deberán entregar al
respectivo consumidor un certificado de liquidación para
término anticipado, dentro del plazo de cinco días
hábiles contado desde que éste lo solicite. El consumidor
podrá solicitar el certificado presencialmente o de manera
remota al respectivo proveedor de productos o servicios
financieros, y requerirle que se le entregue de manera
física o virtual. Sin perjuicio de lo anterior, el
consumidor podrá solicitar el referido certificado respecto
de solo un producto o servicio financiero determinado. En
dicho caso, el certificado deberá ser entregado dentro de
tres días hábiles desde la respectiva solicitud.
Este certificado será gratuito y deberá contener a lo
menos la siguiente información relativa a cada uno de los
productos o servicios financieros vigentes, según
corresponda:
a) Plazo o vigencia.
b) Valor total del producto o servicio.
c) Indicación de si corresponde a deuda rotativa.
d) Monto de crédito disponible y efectivamente
utilizado.
e) Tipo y tasa de interés.
f) Carga anual equivalente.
g) Valor de última cuota vencida.
h) Garantías reales otorgadas, especificando su
otorgante, datos de inscripción, datos de escritura
pública o de instrumento privado protocolizado, en caso de
haber sido otorgada por tales medios, y si contienen
cláusulas de garantía general.
i) Monto total a pagar para poner término al producto
o servicio financiero según la fecha de pago, incluyendo la
respectiva comisión de prepago, si corresponde.
j) Si el crédito se encuentra en etapa de cobranza
judicial.
k) La demás información que determine el reglamento.
En caso de existir una garantía real con cláusula de
garantía general, el certificado de liquidación también
deberá especificar el monto a pagar para ponerle término a
todas las obligaciones vigentes que el consumidor tenga con
el proveedor que no provengan de productos o servicios
financieros.
Adicionalmente, el certificado deberá contener el
monto total a pagar para ponerle término a la totalidad de
los productos o servicios financieros y las obligaciones
referidas, según la fecha de pago, incluyendo la respectiva
comisión de prepago, si corresponde, la fecha de emisión y
de vigencia del certificado, la que no podrá ser menor a
treinta días corridos, la forma en que el proveedor desea
ser notificado y la información necesaria para realizar el
pago en caso de iniciarse un proceso de portabilidad
financiera o refinanciamiento. El contenido, los requisitos
y la presentación de dicho certificado se determinarán en
los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.
El consumidor podrá requerir al proveedor de productos
o servicios financieros, en el momento de solicitar el
certificado de liquidación para término anticipado, que
bloquee los productos o servicios financieros con créditos
disponibles no desembolsados o créditos rotativos, tales
como líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes o
tarjetas de crédito, durante el tiempo de vigencia del
certificado, de manera que la información contenida en el
certificado de liquidación no se vea modificada durante su
vigencia. El certificado deberá señalar expresamente los
productos o servicios financieros que han sido bloqueados.
Dicho bloqueo será sin costo para el cliente.".
b) Modifícase el actual inciso cuarto, que ha pasado a
ser noveno, en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la frase "Los proveedores de créditos
no podrán retrasar el término de los contratos de
crédito" por "Los proveedores de productos o servicios
financieros no podrán retrasar el término de los productos
o servicios financieros".
ii. Reemplázanse los vocablos "dichos créditos" por
la expresión "dichos productos y servicios financieros".
iii. Reemplázase la palabra "diez", la primera vez que
aparece, por el término "cinco".
iv. Reemplázase el vocablo "diez", la segunda vez que
aparece, por la palabra "cinco".
c) Añádese, a continuación de su actual inciso
decimosegundo, que ha pasado a ser decimoséptimo, el
siguiente inciso, nuevo:
"Los proveedores de créditos que soliciten una
tasación o estudio de títulos de un bien sobre el cual se
constituirá una garantía en su beneficio deberán entregar
al consumidor que solicitó el crédito los respectivos
informes de tasación y estudio de títulos del bien, según
corresponda. La entrega de dicha documentación deberá
realizarse de manera física o virtual, conforme a lo
solicitado por el consumidor. Asimismo, el consumidor podrá
realizar la referida solicitud de manera presencial o
remota.".
3. Reemplázase en el actual artículo 17 K, la
expresión "17 B a 17 J y de" por "17 B a 17 J, en el
artículo 17 M, y en".
4. Incorpórase el siguiente artículo 17 M, nuevo:
"Artículo 17 M.- Los proveedores de productos o
servicios financieros pactados por contrato de adhesión
garantizados por cualquier tipo de garantía estarán
obligados a conservar, a lo menos de manera digital, y
durante el tiempo de existencia de la garantía en su favor,
todos los documentos en que consten dichas garantías.".