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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 262

Concede la facultad que señala al ala de mantenimiento de la fuerza aerea de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146500 / 10130449.

Texto oficial

Artículo 2.o Los fondos que se perciban en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, ingresarán a una cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación. En el Presupuesto de la Subsecretaría de Aviación se consultará un ítem de gastos por el monto estimado de dichos ingresos. El gasto efectivo podrá sobrepasar la cifra indicada pero no podrá exceder del rendimiento de la cuenta de ingreso.