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Artículo 1 de la Ley 5.210

Faculta al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.000,000 en combatir el tifus exantematico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146820 / 10152474.

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), en combatir la epidemia del tifus exantemático.