Texto oficial
Art. 2.o El gasto que signifique esta ley se atenderá con la mayor entrada que se produzca en la cuenta B-20-b, del Cálculo de Entradas, por concepto de acuñación de moneda divisionaria.
Faculta al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.000,000 en combatir el tifus exantematico
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