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Artículo 2 de la Ley 5.210

Faculta al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.000,000 en combatir el tifus exantematico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146820 / 10152475.

Texto oficial

Art. 2.o El gasto que signifique esta ley se atenderá con la mayor entrada que se produzca en la cuenta B-20-b, del Cálculo de Entradas, por concepto de acuñación de moneda divisionaria.