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Artículo 1 de la Ley 5.308

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.800.000, en combatir el tifus exantematico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146843 / 10152466.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800,000) en combatir el tifus exantemático.