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Artículo 2 de la Ley 5.308

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.800.000, en combatir el tifus exantematico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146843 / 10152467.

Texto oficial

Art. 2.o El gasto que significa la presente ley será atendido con el excedente de la cuenta C-33 del cálculo de entradas. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.