Texto oficial
Artículo 2.o De la suma consultada en el artículo anterior, se destinarán dos millones de pesos exclusivamente a proporcionar ropa a las personas necesitadas a las cuales se les haya destruído sus ropas por razones de higiene.
Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 7.000,0000, en los gastos que demande la campaña contra el tifus exantematico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146844 / 10151969.