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Artículo 2 de la Ley 5.803

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 7.000,0000, en los gastos que demande la campaña contra el tifus exantematico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146844 / 10151969.

Texto oficial

Artículo 2.o De la suma consultada en el artículo anterior, se destinarán dos millones de pesos exclusivamente a proporcionar ropa a las personas necesitadas a las cuales se les haya destruído sus ropas por razones de higiene.