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Artículo 3 de la Ley 5.803

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 7.000,0000, en los gastos que demande la campaña contra el tifus exantematico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146844 / 10151970.

Texto oficial

Artículo 3.o Los gastos que demande la presente Ley se deducirán del superávit del ejercicio del Presupuesto del año 1935, en la parte que exceda de la suma de noventa y un millones de pesos ($ 91.000,000) consultada en el cálculo de entradas para el año 1936.