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Artículo 4 de la Ley 5.803

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 7.000,0000, en los gastos que demande la campaña contra el tifus exantematico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146844 / 10151971.

Texto oficial

Artículo 4.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.