Texto oficial
Artículo 4.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 7.000,0000, en los gastos que demande la campaña contra el tifus exantematico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146844 / 10151971.