Texto oficial
Artículo 2.- Tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal, será aplicable preferentemente la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley.