Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 21.240

Modifica el código penal y la ley n° 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1146880 / 10131039.

Texto oficial

Artículo 3.- En las investigaciones penales que se vinculen a los delitos previstos en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal en las que el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se incluirá preferentemente como condición de esta suspensión la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.