Texto oficial
"Artículo 1.- Establécese un beneficio transitorio
con motivo de la propagación de la enfermedad denominada
COVID-19, en favor de los trabajadores independientes que
perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo
establecido en la presente ley hasta por un máximo de tres
meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses
siguientes a contar del 1º de mayo de 2020.