Texto oficial
Artículo 2.- Tendrán acceso al beneficio, los
trabajadores independientes a que se refiere el artículo
anterior, que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a) Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 3
meses, continuos o discontinuos, de los 12 meses anteriores
al 1° de abril de 2020, o haber emitido boletas de
honorarios en a lo menos 6 meses, continuos o discontinuos,
en los 24 meses anteriores a la referida fecha;
b) Que, en el mes anterior al cual se solicita el
beneficio, sus rentas brutas percibidas gravadas conforme al
artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
hayan experimentado una disminución de, al menos, un 30%,
respecto del resultado de dividir por 12, el conjunto de las
rentas brutas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 ya
señalado, percibidas durante los 12 meses anteriores al 1°
de abril de 2020. Para estos efectos, las rentas brutas
referidas se reajustarán según la variación del Índice
de Precios al Consumidor entre el último día del mes
anterior a su percepción y el último día del mes anterior
a la solicitud del beneficio; y
c) Que todas las boletas de honorarios a que se refiere
la letra a) anterior y las del periodo de 12 meses antes del
1° de abril de 2020 a que se refiere la letra b) anterior
se hayan emitido en forma electrónica. No obstante lo
anterior, podrán haberse emitido en papel las boletas de
honorarios de dichos periodos tratándose de (i)
contribuyentes cuyos servicios no estén sujetos a la
obligación de retención del artículo 74 N° 2 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta y que hayan realizado pagos
provisionales conforme al artículo 84 letra b) de la
referida ley o (ii) contribuyentes que desarrollen su
actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura
de datos móviles o fijos de operadores de
telecomunicaciones que tienen infraestructura, sin acceso a
energía eléctrica o en lugares declarados como zonas
afectadas por catástrofe conforme al decreto supremo N°
104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la
ley Nº 16.282.
En el caso del número (ii) del inciso anterior, para
que las boletas emitidas en papel habiliten para la
procedencia del beneficio, el Servicio de Impuestos
Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o
más resoluciones, según sea necesario, individualizando al
contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en
alguna de las situaciones referidas.