Texto oficial
Artículo 7.- Para efectos de imputar al pago de las
cuotas establecidas en el artículo anterior, sobre las
rentas generadas a partir del 1° de septiembre de 2021 y
mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar, se
le realizará al trabajador independiente una retención
adicional, o deberá realizar un pago provisional mensual
adicional, de tres puntos porcentuales en la misma forma
establecida en los artículos 74 N° 2 y 84 letra b) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de las rentas que
perciba gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos, los tres
puntos porcentuales de retención adicional que establece
este artículo se realizarán por sobre los porcentajes
establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley
Nº 21.133.
Los tres puntos porcentuales de retención adicional
que establece este artículo se destinarán íntegra y
exclusivamente a la devolución del beneficio, sin que
modifiquen en forma alguna los órdenes de prelación o
preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo
a la ley, las retenciones y pagos realizados conforme a los
artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta. En caso que, en los años que
corresponda la retención de los tres puntos porcentuales
adicionales que establece este artículo, se realice sólo
una parte de las retenciones y pagos que correspondan
conforme a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, aumentado por los tres
puntos porcentuales, la imputación al pago del beneficio se
realizará aplicando al monto total retenido y pagado un
porcentaje equivalente a lo que representen los puntos
porcentuales adicionales en el total de la retención que
corresponda realizar.
En caso que resultare un exceso respecto de las
cantidades que determina la ley que corresponde imputar y
pagar con cargo a las retenciones y pagos que establecen los
artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al reintegro
del beneficio y sólo el remanente, luego de aquella
imputación, se devolverá al trabajador independiente.