Texto oficial
Artículo 8.- Tendrán derecho a un subsidio, los
trabajadores independientes que reciban el beneficio que
contempla esta ley y cuyas rentas obtenidas en el proceso de
declaración anual de impuesto a la renta que establece el
artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año
2021, divididas por 12, resulten en una cantidad igual o
menor a $500.000. Este subsidio se imputará al beneficio
que corresponda conforme con el artículo 3.
El monto del subsidio se determinará de la siguiente
manera, dependiendo del nivel de rentas del trabajador:
i. El subsidio será equivalente al 70% de la cantidad
que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso
Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes
respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos
trabajadores independientes que, de la división señalada
en el inciso anterior, les resulte una cantidad de hasta
$320.500. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope
máximo de $100.000.
ii. El subsidio será equivalente al 50% de la cantidad
que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso
Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes
respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos
trabajadores independientes que, de la división señalada
en el inciso anterior, les resulte una cantidad superior a
$320.500 e igual o inferior a $400.000. En todo caso, dicho
subsidio tendrá un tope máximo de $100.000.
iii. El subsidio será equivalente al 40% de la
cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el
Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada
mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos
trabajadores independientes que, de la división señalada
en el inciso anterior, les resulte una cantidad superior a
$400.000 e igual o inferior a $500.000. En todo caso, dicho
subsidio tendrá un tope máximo de $100.000.
Durante el proceso de declaración anual de impuesto a
la renta, que establece el artículo 65 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, del año 2021, el Servicio de Impuestos
Internos informará a todos los trabajadores independientes
que hayan accedido al beneficio establecido en esta ley, el
monto del subsidio que les corresponda, y el monto total que
deberán reintegrar en las cuatro cuotas anuales que
establece en el artículo 6.