Texto oficial
Artículo 12.- Otórganse al Servicio de Impuestos
Internos las atribuciones y facultades para la habilitación
de una plataforma para solicitar el beneficio que contempla
la presente ley, para la verificación de la procedencia del
beneficio y las demás funciones que sean necesarias para su
aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos
Internos, conforme a las normas del Código Tributario,
podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar
e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el
artículo 11 y demás actuaciones que sean pertinentes para
cumplir con la finalidad de otorgar y determinar el
beneficio que contempla esta ley.