Texto oficial
Artículo 11.- Los trabajadores independientes que
obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en
conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de
Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el
proceso de declaración anual de impuesto a la renta
conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, siguiente a dicha determinación. Para estos efectos
se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses
establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la
sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo
Código, en caso de que se haya obtenido un beneficio mayor
por causa imputable al beneficiario.
Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en
esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual
forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda,
serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo
a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten
los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior,
sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio
de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, las que
se convertirán en unidades de fomento al día de la
percepción y se restituirán al valor de dicha unidad al
día de la restitución.