Texto oficial
Artículo 7º: La infracción a la presente ordenanza será sancionada con una multa de hasta 5 UTM, valor a la fecha de pago de la misma, y será competencia del Juzgado de Policía Local de María Elena, su tramitación y fallo.
En caso de reiteración, las multas se aumentarán al doble, y los antecedentes de la o las infracciones serán remitidos al Servicio de Salud respectivo, a fin de ejercer las acciones sanitarias que procedan al efecto.