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Artículo 7° de Ordenanza 1

Ordenanza de medidas de prevención en salud pública comunal, ante brote pandémico covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147180 / 10133165.

Texto oficial

Artículo 7º: La infracción a la presente ordenanza será sancionada con una multa de hasta 5 UTM, valor a la fecha de pago de la misma, y será competencia del Juzgado de Policía Local de María Elena, su tramitación y fallo. En caso de reiteración, las multas se aumentarán al doble, y los antecedentes de la o las infracciones serán remitidos al Servicio de Salud respectivo, a fin de ejercer las acciones sanitarias que procedan al efecto.