Texto oficial
Artículo 8º: Respecto del incumplimiento en el horario de funcionamiento establecido en el artículo 3º de la presente ordenanza, el infractor podrá ser sancionado, además, con la cancelación de la respectiva patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal, cuando se presente un mínimo de 2 infracciones o denuncios.