Texto oficial
Artículo 19.- Quedará estrictamente prohibido hacer extensiones de las conexiones domiciliarias, sean de mangueras, cañerías plásticas o cualquier otro medio, con el fin de proporcionar agua a vecinos. El incumplimiento a esta norma quedará sujeto a una multa, para lo cual el infractor quedará citado al Juzgado de Policía Local respectivo.