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Artículo 20 del Decreto 1300

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de ordenanza municipal sobre administración, operación y mantenimiento del servicio municipal de agua potable de el melón

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1147182 / 10133295.

Texto oficial

Artículo 20.- El usuario deberá facilitar el acceso al inmueble de su propiedad, de modo que los funcionarios y/o empresa comisionada para tal efecto, por la Unidad de Agua Potable, puedan vigilar la construcción, explotación y mantención de los servicios a su cargo, con el único objeto de velar por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes. A su vez, el usuario deberá otorgar todas las facilidades necesarias, para que la Unidad a través de sus funcionarios encomendados para tal efecto, puedan realizar las lecturas de consumo, cortes y reposiciones a que hubiere lugar. En el caso de negativa, cuando existan presunciones fundadas de incumplimiento de dichas disposiciones, los encargados podrán requerir la intervención de las autoridades competentes para lograr los fines específicos.