Texto oficial
Artículo 20.- El usuario deberá facilitar el acceso al inmueble de su propiedad, de modo que los funcionarios y/o empresa comisionada para tal efecto, por la Unidad de Agua Potable, puedan vigilar la construcción, explotación y mantención de los servicios a su cargo, con el único objeto de velar por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.
A su vez, el usuario deberá otorgar todas las facilidades necesarias, para que la Unidad a través de sus funcionarios encomendados para tal efecto, puedan realizar las lecturas de consumo, cortes y reposiciones a que hubiere lugar.
En el caso de negativa, cuando existan presunciones fundadas de incumplimiento de dichas disposiciones, los encargados podrán requerir la intervención de las autoridades competentes para lograr los fines específicos.